Has tenido en mente esa gran empresa por mucho tiempo y ha llegado el momento de hacerla realidad, de convertir los planes en acciones. Un paso fundamental es constituir tu empresa, pero, ¿sabes qué implica y qué tipo de sociedad mercantil te conviene más?.
En México existen distintas obligaciones, beneficios y limitantes que debes tener en consideración según tu actividad comercial, para lo cual, te presento un resumen con la información que a mi parecer, es la más relevante y que te ayudará a tomar una decisión mejor informada.
Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.)
Tipo de sociedad: Mercantil.
De la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Beneficios de la sociedad.
- El proceso de creación y registro de la empresa no tiene costo.
- La constitución no requiere de aportar capital.
- El trámite es en línea y no requiere la participación de un notario.
Lo que debes considerar.
- Ingreso máximo anual de 5 MDP.
- Los accionistas no pueden participar en más sociedades.
- La sociedad está a cargo de un administrador que es accionista.
- Todos los accionistas tienen el mismo valor y voto en la asamblea.
- Los accionistas son solidariamente responsables con la sociedad.
Sociedad Anónima (S.A.)
Tipo de sociedad: Mercantil.
De la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Beneficios de la sociedad.
- Los socios comparten la responsabilidad de pérdidas y ganancias.
- Las acciones se consideran una aportación a capital, el monto de acciones que tengas determina tu nivel de voto y beneficios.
- La apertura de una S.A. requiere de hacer la aportación a capital de mínimo 50,000 pesos.
- El capital se puede dividir en distintos tipos de acciones:
- Acciones sin derecho de voto.
- Acciones sin derechos sociales no económicos.
Lo que debes considerar.
- Responde a compromisos de deuda con el capital de la sociedad.
- Las decisiones requieren aprobación de la asamblea.
- Los accionistas pueden vender sus acciones libremente.
- Se puede incluir la opción de Capital Variable.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
Tipo de sociedad: Mercantil.
De la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Beneficios de la sociedad.
- Los socios no responden al artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
- Se requieren 3,000 pesos como capital mínimo de apertura.
Lo que debes considerar.
- Las decisiones son por mayoría de votos.
- Permite un máximo de 50 socios.
- Se divide proporcionalmente en participación de capital y no por cantidad de acciones.
- Requiere una asamblea y un administrador.
- La transmisión por herencia no requiere consentimiento de los socios.
- Se puede incluir la opción de Capital Variable.
Sociedad Civil (S.C.)
Tipo de sociedad: Civil
Código Civil Federal
Beneficios de la sociedad.
- Se puede utilizar para la prestación de servicios profesionales.
- Permite generar Socios Propietarios y Asociados, quienes no pueden formar parte de la administración de la sociedad y su responsabilidad se limita al desempeño de sus actividades profesionales a favor de la sociedad.
- No se exige un capital mínimo para su constitución.
Lo que debes considerar.
- La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada.
- Los socios tienen el mismo nivel de voto sin contar acciones.
- No se pueden registrar bienes inmuebles en la sociedad.
- No es una sociedad mercantil, pero puede realizar actividades de comercio (importar, fabricar, vender, etc.) cuando se inscribe en el Registro público de comercio.
- Por ser una figura administrada conforme al Código Civil, se diseñó para permitir a los individuos agruparse con motivo de ofrecer un servicio especializado, dejado una oportunidad en cuanto a la definición de las reglas que rigen a la sociedad.
En México se ha simplificando el procedimiento para la constitución de las empresas, por ejemplo, si ya cuentas con tu e.firma (emitida por el SAT) puedes ingresar al portal de tu empresa para solicitar tu Denominación y Razón social.
Con respecto al precio, los gastos mas relevantes serán la protocolización del contrato social ante el Notario público (de 10 a 15,000 pesos) y la inscripción de dicho contrato en el Registro público de comercio (2,000 pesos aproximadamente).
Considera que, en ningún caso la información que presento sustituye el asesorarte con tu contador y notario, es simplemente para que tengas mejores bases al momento de realizar tu trámite.
Espero que te sea útil; procuraré actualizar el artículo para lograr un repositorio más amplio de información con respecto a los tipos de sociedades.